jueves, 9 de octubre de 2014

ADICIONAN CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES

  • El Congreso aprobó que el tiempo para la prescripción de ilícitos sexuales cometidos contra menores de edad correrá a partir de que las víctimas alcancen la mayoría de edad.


El Congreso aprobó adicionar el artículo 100 Bis al Código Penal para el Estado de Morelos, que tiene por finalidad estipular que el cómputo de la prescripción empezará a correr a partir de la fecha en que el menor alcance su mayoría de edad, cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual cometidos en contra de menores.

La adición fue aprobada durante la pasada sesión ordinaria, mediante un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación que derivó de una iniciativa de la diputada Rosalina Mazari Espín, quien se pronunció porque sea el menor quien -una vez obtenida la mayoría de edad- pueda decidir libremente realizar la denuncia respectiva.

Ello aplicaría para aquellos casos en que por cualquier circunstancia los representantes del menor hubiesen decidido no presentar la denuncia, de manera que no se encuentre con el obstáculo de la prescripción de la acción persecutoria de aquellos delitos que sufrió en su niñez.

La modificación aprobada enfoca a aquellos ilícitos contenidos en el Título Séptimo del Código Penal para el Estado de Morelos, que son los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, porque son los principales casos en que se genera un estrés postraumático para las víctimas, que muchas veces conlleva -en principio- la negación del delito, el silencio, el miedo o la sensación de desamparo, lo que se traduce, finalmente, en presentar denuncias tardías.

Lo anterior implica que a veces el deseo de no denunciar cambia con el tiempo, cuando una vez superado el trauma, las víctimas deciden sí formular la denuncia respectiva, como un mecanismo para castigar el delito sufrido en la niñez.

A favor de la adición se destaca la importancia de garantizar el pleno desarrollo físico y sexual de niños y niñas, así como brindarles la protección debida y el trato que su condición de personas en desarrollo requiere, para cuyo efecto se deben plantear las propuestas legislativas necesarias tendientes a que se les asegure una tutela integral por parte del Estado.

También, que en el ámbito internacional países como España, Chile, Argentina y Colombia ya establecen esta forma de computar la prescripción a partir de que el menor alcance la mayoría de edad.

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